Instalación y legalización de depósitos e instalaciones petrolíferas
Instalar un depósito de combustible no consiste solo en colocarlo y conectarlo. La instalación debe responder al combustible almacenado, al uso previsto, a la capacidad, a la ubicación y, cuando corresponda, a los requisitos de documentación y puesta en servicio.
Somos una empresa instaladora petrolífera autorizada por Industria con categoría IP-2, con registro REIP 005001737. También estamos registrados como empresa instaladora, mantenedora y reparadora de productos petrolíferos líquidos con REIP 1050000678.
Realizamos la instalación y legalización de todo tipo de instalaciones petrolíferas: estaciones de servicio, consumo propio de gasóleo para flotas y unidades de suministro. Disponemos de todo tipo de productos y accesorios: depósitos de gasoil, surtidores de gasolina, tarjeteros de autoservicio para surtidor desatendido, mangueras, alarmas y sondas de nivel, kits completos para el almacenaje de combustible, filtros de gasoil y otros equipamientos petrolíferos.
Qué es una empresa instaladora petrolífera autorizada
Una empresa instaladora petrolífera autorizada cuenta con la habilitación necesaria para ejecutar trabajos sobre instalaciones de productos petrolíferos líquidos dentro de su categoría y con los medios técnicos y humanos exigidos.
El depósito es solo una parte del conjunto. La instalación puede incluir tuberías, ventilaciones, sistemas de carga y extracción, protecciones frente a derrames, equipos de suministro, detección de fugas, alarmas y elementos de control.
Cuando una instalación debe tramitarse ante Industria, la documentación tiene que describir lo realmente ejecutado y acreditar que los trabajos se ajustan a la reglamentación aplicable.
Qué permite hacer la categoría IP-2
La habilitación como empresa instaladora petrolífera autorizada con categoría IP-2 permite prestar servicios de instalación, modificación y mantenimiento dentro de su ámbito, así como certificar los trabajos realizados cuando la normativa lo exige.
Ese es el diferencial frente a un distribuidor que únicamente suministra un depósito. Podemos intervenir sobre la instalación completa y preparar los certificados vinculados a nuestra actuación.
Cuando se requiere un técnico competente, un organismo de control u otra figura específicamente habilitada, se incorpora esa intervención al procedimiento correspondiente.
Cuándo hay que legalizar una instalación de gasoil
«Legalizar» es el término habitual, aunque administrativamente puede tratarse de presentar un proyecto, comunicar una instalación mediante memoria y certificado o encontrarse en un supuesto exento de presentar documentación.
En instalaciones para consumo propio reguladas por MI-IP03, como muchas instalaciones de calefacción, el trámite depende de la clase de producto, la capacidad total y de si el depósito está en interior o exterior.
Instalaciones con proyecto
Para productos de las clases C y D se requiere proyecto técnico cuando la capacidad total es:
- superior a 3.000 litros en interior;
- superior a 5.000 litros en exterior.
Debe presentarse el proyecto ante el órgano competente y el certificado final de obra de la dirección facultativa, firmado por técnico competente.
Instalaciones sin proyecto, pero con certificado
No se exige proyecto para productos de las clases C y D cuando la capacidad es:
- superior a 1.000 litros y hasta 3.000 litros en interior;
- superior a 1.000 litros y hasta 5.000 litros en exterior.
En estos casos se presenta una memoria resumida con croquis y un certificado final que acredite la adaptación de la instalación a la ITC, firmados por el instalador de la empresa que ha ejecutado la obra.
Instalaciones exentas de presentar documentación
Las instalaciones de las clases C y D de hasta 1.000 litros quedan excluidas del trámite de presentación de documentación previsto por MI-IP03.
La exención administrativa no elimina las condiciones técnicas de seguridad. La instalación sigue teniendo que cumplir la reglamentación aplicable.
No todas las instalaciones de gasoil se rigen por MI-IP03. Las destinadas al suministro a vehículos pueden quedar bajo MI-IP04, con requisitos distintos. Por eso el trámite no debe decidirse únicamente por la capacidad del depósito.
Qué documentación se genera
Cuando no se requiere proyecto pero sí comunicación, se preparan la memoria resumida, el croquis y el certificado final de instalación. Si se necesita proyecto, interviene un técnico competente para su redacción y para la documentación final correspondiente.
Según el caso pueden ser necesarios además certificados de equipos, resultados de pruebas u otros justificantes exigidos por la normativa o por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Cómo es el proceso
1. Recogida de datos y visita
Se identifica combustible, uso, capacidad, ubicación y equipos necesarios. Cuando hace falta, se realiza una visita para comprobar accesos, distancias, recorridos de tuberías y zona de descarga.
2. Definición técnica
Se selecciona el depósito y se determina si la instalación será de superficie o enterrada, de pared simple o doble pared, y qué sistemas de contención, ventilación, suministro y control necesita.
3. Proyecto o memoria
Se determina si corresponde proyecto técnico, memoria con croquis y certificado o exención del trámite de presentación.
4. Montaje y pruebas
Se ejecuta la instalación, se conectan los equipos y se realizan las comprobaciones y pruebas exigibles antes de la puesta en servicio.
5. Certificación y tramitación
Se emiten los certificados vinculados a los trabajos realizados y se prepara la documentación para su presentación ante el órgano competente cuando sea necesaria.
También suministramos el depósito y el equipamiento
Además de instalar y legalizar, suministramos los depósitos y equipos necesarios para configurar la instalación. Esto permite elegir desde el principio un producto adecuado al uso, al espacio y a las condiciones del proyecto.
En la tienda pueden consultarse opciones de doble pared, pared simple, depósitos de 1000 litros, acero cilíndricos, depósitos con surtidor, transporte GRG y kits depósito y equipo de suministro, entre otras configuraciones.
Qué instalaciones se realizan
El servicio abarca instalaciones para consumo propio, flotas, unidades de suministro y estaciones de servicio, además de instalaciones vinculadas a maquinaria, grupos electrógenos y otros consumos.
La normativa aplicable no es siempre la misma. Las instalaciones de almacenamiento para consumo propio se encuadran, con carácter general, en MI-IP03. Las destinadas al suministro a vehículos se regulan por MI-IP04 en los supuestos correspondientes.
Definir correctamente el uso desde el principio evita diseñar una instalación con criterios que pertenecen a otra actividad.
Surtidores, tarjeteros, sondas y otros equipos
Además del depósito, pueden instalarse surtidores, equipos de trasiego, tarjeteros de autoservicio, sondas de nivel, alarmas, filtros y otros elementos auxiliares. En instalaciones de repostaje puede partirse de un depósito con surtidor o de kits con equipo de suministro, según las necesidades.
En una flota, por ejemplo, puede ser necesario identificar usuarios, registrar consumos, controlar el nivel disponible o filtrar el combustible antes del repostaje.
Mantenimiento, revisiones e inspecciones
El titular debe conservar la instalación en correcto estado y cumplir las revisiones, pruebas e inspecciones que correspondan.
En instalaciones de superficie sujetas a MI-IP03, las que no requieren proyecto se revisan cada diez años y las que requieren proyecto, cada cinco. Las instalaciones con proyecto se inspeccionan además cada diez años por un organismo de control autorizado. Las instalaciones enterradas y las reguladas por MI-IP04 incorporan requisitos específicos según su configuración.
Servicio en toda España
La sede está en Vilassar de Dalt, Barcelona, y trabajamos a nivel nacional.
Para estudiar una instalación nueva, una sustitución, o la regularización de una instalación existente, puede solicitarse presupuesto facilitando el uso previsto, la capacidad y la ubicación.